Derechos de autor

Es la parte de la Propiedad Intelectual que protege la creación de las obras artísticas o literarias. El derecho  nace con la creación sin necesidad de Registro pero este se recomienda para mejorar la protección y para precaver litigios posteriores, dentro de las obras protegidas se encuentran: Los libros, las pinturas, los folletos publicitarios, el software, los fonogramas, las fotografías, escultura, escenografías, obras de arte aplicado, etc.

Los derechos derivados de la obra, son los patrimoniales que cubren la explotación comercial tales como: La ejecución, la reproducción, la fijación, etc.  Estos derechos se pueden transmitir por acto entre vivos o por causa de muerte y tienen una duración igual a la vida del autor y 80 años más, o el caso de ser el titular persona jurídica 50 años a partir de la creación. Los Derechos morales por el contrario, son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables entre ellos se encuentran: La paternidad de la obra y el derecho al retracto.

Los derechos de autor nacen como disciplina jurídica en el Convenio de Berna de 1886, adoptado por la ley colombiana en el 1988. Las normas que lo regulan en Colombia son emanadas de la Comunidad Andina de Naciones y en especial la Decisión 351 de 1993 que es armónica con la ley 23 de 1982 y 44 de 1993, la primera de las cuales prescribe en su artículo segundo.

ARTICULO 2. Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas  en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación o cualquier otro medio conocido o por conocer. Incluyendo los programas de ordenador (software).